lunes, 20 de octubre de 2014

Antonio lopez de santa anna y las 7 leyes de 1836

ANTONIO LOPEZ DE SANTA ANNA 
Antonio López de Santa Anna
(1794/02/21 - 1876/06/21)

Antonio López de Santa Anna

Militar y político mexicano



Nació el 21 de febrero de 1794, en Jalapa (México).

Hijo del notario Antonio López de Santa Anna y su esposa Manuela Pérez de Lebrón.

Muy joven ingresa a la carrera de las armas, donde se distingue por su valor y espíritu militar. Prestó servicio en el estado de Veracruz, principalmente.

En marzo de 1821, en Orizaba, se une a José Joaquín de Herrera y se adhiere al Plan de Iguala. Hasta 1821 estuvo sirviendo en el Ejército realista. Apoyó a Agustín de Iturbide aunque algún tiempo después pasó a ser el artífice de su destronamiento a favor de Guadalupe Victoria, alentó al mismo tiempo a quienes se rebelaron contra el presidente; declarado federalista, sin embargo siempre ejerció un poder dictatorial y centralista.

En 1829 se enfrentó al desembarco del general Barradas, que quería reconquistar México para la Corona española. Por primera vez es declarado Presidente de la República en marzo de 1833, pero argumenta que está enfermo y deja el poder en manos de Valentín Gómez Farías, el vicepresidente. Fue presidente y dejó de serlo en siete ocasiones. Debido a su política se llegó al levantamiento de los colonos texanos, que proclamaron su independencia. Tres años después tomó el fuerte de El Álamo. Al cabo de poco tiempo, cayó derrotado y capturado por el ejército texano de Samuel Houston en la batalla de San Jacinto. Le obligaron a firmar el tratado que concedió a Texas su independencia. El presidente estadounidense Andrew Jackson le concedió su libertad y regresó a Veracruz, donde en 1838 frustró el intento francés de tomar la ciudad, por lo cual fue aclamado como un héroe.

En 1841 se proclamó a sí mismo presidente de México, con poderes dictatoriales. En 1845 fue vencido. Regresó a México un año después, tras haber acordado con el presidente de Estados Unidos, James Polk,que trabajaría por la paz para poner fin a la Guerra Mexicano-estadounidense (1846-1848). Pero dirigió al Ejército mexicano en su enfrentamiento contra Estados Unidos. Tras la caída de Ciudad de México en 1847, huyó a Jamaica, pero en 1853 fue llamado de nuevo, y una vez más, se proclamó dictador. Dos años después fue de nuevo vencido, por lo que se exilió en el Caribe.

Finalmente, se le permitió regresar al país en 1874 y Antonio López de Santa Anna murió en Ciudad de México el 21 de junio de 1876.


Cargos

Presidente de México

16 de mayo de 1833 – 3 de junio de 1833

Predecesor
Valentín Gómez Farías

Sucesor
Valentín Gómez Farías

18 de junio de 1833 – 5 de julio de 1833
Las 7 leyes elaboradas por Antonio Lopez de Santa Anna
Las Siete Leyes o Constitución de régimen centralista de 1836 fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos a principios del siglo XIX Si bien fueron promovidas por Santa Anna, que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836.1Estas medidas de corte centralista ocasionaron la declaración de independencia de Texas, la de Tamaulipas y la de Yucatán. A pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaban la división de poderes.2
Con base en las Siete Leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos deberían haber desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Corte. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación.
PRIMERA LEY:
1. Los quince artículos de la primera ley, otorgaban la ciudadanía a aquellos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domésticos, quienes no tenían derecho a voto.
Está conformada por 15 artículos
a) Establece los derechos de los ciudadanos.
b) Define los conceptos de nacionalidad y ciudadanía estableciendo la obligación de profesar la religión de su patria.
c) La libertad de tránsito.
d) La libertad de imprenta
e) La inviolabilidad de la propiedad privada.
f) La irretroactividad de la ley.
SEGUNDA LEY:
2. La segunda ley permitía al presidente el cierre del congreso y la supresión de la Suprema Corte, prohibiendo a los militares tomar este último cargo.
Consta de 23 artículos.
a) Establece el supremo poder conservador, depositado en cinco individuos que se elegirán cada dos años.
b) El supremo poder conservador no es más responsable de sus actos u operaciones que ante Dios y la opinión pública.
TERCERA LEY:
3. Los 58 artículos de la tercera ley establecían un Congreso bicameral (senadores y diputados), electos por órganos gubernamentales. Los diputados ocupaban el cargo por cuatro años, y los senadores por seis.
Consta de 58 artículos.
a) Deposita el poder legislativo en un congreso compuesto por dos cámaras: diputados y senadores. Los diputados se elegirán cada dos años, uno por cada 150 000 habitantes. Los senadores serán electos por juntas departamentales.
b) Establecía la formación de leyes.
CUARTA LEY:
4. Los 34 artículos de la cuarta ley especificaban el mecanismo de elección presidencial, donde la Suprema Corte, el Senado y la Junta de Ministros nominarían a tres candidatos cada uno, y la cámara baja (diputados) elegiría de entre los nueve candidatos, al presidente y al vicepresidente. El poder ejecutivo se depositaría en un presidente que duraría en el cargo 8 años con opción a reelegirse y con el cargo irrenunciable.
Se crea el despacho de asuntos de gobierno a través de 4 ministerios:
a) Del interior.
b) De relaciones exteriores.
c) De hacienda.
d) De guerra y marina
QUINTA LEY:
5. La quinta ley especificaba el mecanismo de elección de los once miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la misma forma que el mecanismo de elección presidencial.
Consta de 51 artículos.
a) Se refiere a la organización del poder judicial.
b) Está integrado por la suprema corte de justicia, por tribunales superiores, por un tribunal de hacienda y por juzgados de primera instancia.
c) Está integrado por 11 ministros y un fiscal.
SEXTA LEY:
6. Los 31 artículos de la sexta ley sustituían a los estados federados, por departamentos cuyos gobernadores y legisladores eran seleccionados por el presidente.
Establece la división territorial de la república.
a) Crea los departamentos que se dividen en distritos y estos a su vez en partidos judiciales.
b) Para los departamentos habrá un gobernador que durará en su encargo 8 años y para los distritos un prefecto que durará 4 años.
SEPTIMA LEY:
7. La séptima ley prohibía volver al sistema legal anterior por seis años. Otorga al congreso la facultad de resolver todas las controversias constitucionales así como sus reformas. Pero estas no podrán llevarse a cabo en el término de seis años contados a partir de la promulgación de la Constitución.
Cabe destacar que la sexta ley, dividió a la república en departamentos, distritos y partidos, desapareciendo así la república federal y dando paso al triunfo del conservadurismo.
La función principal del Supremo Poder Conservador fue disuadir cualquier idea reformista que contraviniera a la nueva Constitución. Es decir, cualquier posibilidad de cambio sin importar su naturaleza sería cancelada, bajo la base de que se había alcanzado la máxima perfección política y jurídica, pues sus cinco integrantes eran impecables, desapasionados y contaban con sabiduría absoluta. El cuarto poder podría deponer presidentes, suspender congresos, anular leyes y destruir sentencias.
Basadas en la ideología del pensador francés Emmanuel-Joseph Sieyès, las facultades del Supremo Poder Conservador fueron:
a) Guardar y hacer guardar la Constitución
b) Sostener el equilibrio constitucional entre los poderes públicos
c) Mantener o restablecer el orden constitucional cuando fuere turbado, para lo cual contaría con la fuerza y los medios que la Constitución pondría en sus manos.


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